viernes, 4 de noviembre de 2011

miércoles, 5 de octubre de 2011

BLOQUES de PODER


LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER: ESTADOS UNITARIOS Y FEDERALES

 Por 
Marga Gómez-Reino

Para leer el documento, hacer click Aquí



martes, 12 de julio de 2011

RELACIONES INTERNACIONALES: “LA CUESTION SOBRE LA SOBERANIA DE LAS ISLAS MALVINAS”

I.S.F.D-Nº 153- LOBOS                            SALGADO YESICA
RELACIONES INTERNACIONALES: “LA CUESTION SOBRE  LA SOBERANIA DE LAS ISLAS MALVINAS”
 ESPACIO CONSULTADO: www.vientosdelsur.org
En el informe de esta pagina web, costa lo siguiente: “Gran Bretaña avanza en el Atlántico Sur con el apoyo de la Unión Europea”
Y define a Malvinas en la cuestión como “trinchera anticolonialista”
La Unión Europea firmó en diciembre de 2007 en Lisboa un Tratado, en cuyo texto figuran como Territorios de Ultramar las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino. Ese tratado ratifica otros que adjudican la soberanía de nuestros territorios al Reino Unido de Gran Bretaña y que será la base jurídica para elaborar el texto final de la llamada Constitución de la Unión Europea. Esto transforma la disputa que sostiene la Argentina con Gran Bretaña, en un diferendo en el que deberemos enfrentar el apoyo político de la Unión Europea en favor de la potencia ocupante de nuestros territorios. 
En octubre de 2007, el Reino Unido anunció que pretende extender al límite de las 350 millas la plataforma continental en torno a las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y la Antártida; lo que implica una superficie adicional estimada en tres millones de km².
Se trata de áreas con una gran riqueza biológica y mineral, con nódulos polimetálicos de materiales estratégicos, con reservas petroleras y de agua (en Antártida).
El Reino Unido basa esta ilegítima pretensión en considerarse “Estado ribereño” y anunció que hará su presentación en la Comisión de Límites de las Naciones Unidas, organismo que aprueba los reclamos de extensión de la soberanía sobre la plataforma continental hasta las 350 millas, es decir, 648,2 Km) (1).
.- Causa justa, guerra justa, derecho inclaudicable.

El análisis de la cuestión Malvinas debe considerar los siguientes elementos:
1º) La causa de Malvinas es una causa justa. Se trata del reclamo argentino por una parte de su territorio ocupado por una potencia imperialista, Inglaterra.
En la Resolución 1514 del año 1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establecía las bases para orientar el proceso de descolonización en el mundo, se incluyó la situación de las Islas Malvinas. Es decir, la lucha por nuestra soberanía en Malvinas es parte de la lucha contra el colonialismo.
Esa Resolución estableció la necesidad de eliminar las situaciones coloniales, los derechos de todos los pueblos a la libre determinación, el mantenimiento de la unidad nacional y la integridad territorial de los países y por ella se pidió a los países que tenían colonias que dijeran cuáles eran las que estaban en condiciones de ajustarse a ella. Los británicos hicieron cuarenta y tres propuestas y entre ellas incluyeron a las Malvinas. Fueron los británicos quienes introdujeron a Malvinas en la Resolución, aceptando la situación colonial.
Para entender esto se debe tener en cuenta que en los años siguientes al fin de la Segunda Guerra Mundial habían irrumpido en la ONU los países del mundo oprimido recientemente independizados como resultado de una enorme lucha anticolonialista de sus pueblos y aquellos en los que había triunfado el socialismo, como China y los del Este de Europa. Inglaterra tenía que ajustarse, en sus colonias, a esta nueva correlación de fuerzas mundial. Para eso empezó a trabajar el plan de la autodeterminación de sus colonias, como una forma de que algo cambie para que no cambie nada. De allí la propuesta de los ingleses de fabricar un “estado asociado” a la Comunidad Británica; un Estado supuestamente “independiente” que enmascare la situación de colonia. Todo reconocimiento a los derechos de los Kelpers favorece ese proyecto.
En 1965 la Resolución 2065 de la ONU insta a las dos partes, Inglaterra y Argentina, a negociar. No menciona a los kelpers. Reconoce que hay sólo dos partes. Los ingleses siempre tratan de incluir a los kelpers para decir que hay que reconocer el deseo de estos de pertenecer al Reino Unido o declararse independientes dentro de la Comunidad Británica de Naciones. Entonces, la posibilidad de la cooperación económica en Malvinas sólo sirve a los ingleses, porque tiene como objetivo dar viabilidad económica a una colonia que les cuesta caro, que es su interés.
En 1967 (tratando de manipular la Resolución 1514 de 1960) y como muestra de lo descripto, los ingleses intentaron hacer en Gibraltar un referéndum para que la población de esa colonia dijera si quería seguir siendo británica o declararse independiente. Este intento fue bloqueado en la ONU, y los españoles se opusieron firmemente.
La ONU rechazó el acto inglés en Gibraltar por considerar que la población del Peñón no era originaria del lugar. Es decir quedaron delineadas dos situaciones:
a) la de los países sometidos a la situación de colonias con derecho a la autodeterminación y b) la de los países a los cuales se les cercenó una parte de su territorio, y se lo convirtió en colonia, caso en el cual lo preponderante es la restitución de la integridad nacional. Esta resolución es muy importante porque la similitud del caso Gibraltar con el de las Malvinas es clara. (2) (3)

Es inclaudicable, en fin, porque si el Imperialismo inglés afirma su posesión, no se contentará con ello. Demandará más como se demuestra con la exigencia de derechos sobre las 350 millas por parte de Inglaterra que pasa a considerarse “Estado Ribereño”. Reconocer ese Status, significa lisa y llanamente, aceptar pasivamente que Argentina limita con Inglaterra, con las consecuencias previsibles de tener un vecino que ha demostrado en la historia una singular voracidad imperialista.
II.- Las Malvinas y la Constitución de la Unión Europea.

En el Tratado de Lisboa, firmado por los integrantes de la Unión Europea, figuran como Territorios de Ultramar las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino. Este Tratado ratifica otros anteriores que adjudican la soberanía de Territorios legítimamente argentinos al Reino Unido de Gran Bretaña y será la base jurídica sobre la que se elaborará el texto final de la llamada Constitución de la Unión Europea. Esta circunstancia no debe ser pasada por alto ya que transforma la disputa que sostiene la Argentina con Gran Bretaña, en un diferendo en el que deberemos enfrentar el apoyo político de la Unión Europea, en favor del imperialismo inglés.
En el proyecto de Constitución de la Unión Europea dice en su Título IV:
“La asociación de los países y territorios de ultramar”, artículo III-286: 1) Los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión. Dichos países y territorios, denominados en lo sucesivo países y territorios, se enumeran en el anexo II (...) 2) La finalidad de la asociación será promover el desarrollo económico y social de los países y territorios y establecer estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión. La asociación deberá, de manera prioritaria, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran.
Países y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones del Título IV de la parte III de la Constitución: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas franceses, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba, Antillas neerlandesas, Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio, San Martín, Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas, Georgias del Sur e islas Sándwich del Sur, Montserrat, Pitcaim, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico británico, Territorios británicos del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes británicas, Bermudas.”
Colonialismo significa el sometimiento político de países o parte de ellos (como en el caso de Malvinas e Islas del Atlántico Sur) por una potencia colonialista (5). La política colonial existía antes de la fase imperialista del capitalismo y aún antes del capitalismo. Pero esta política se incrementó y tomó características esencialmente diferentes en la etapa del capitalismo financiero, dijo Lenin. (6)
El Reino Unido de Gran Bretaña, en el Siglo XVII, lanzó una campaña colonialista que le permitió conformar un vasto Imperio. La ocupación colonial de nuestras Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur fueron expresiones de esa política. La profundización de esa política colonialista desde fines del siglo XIX hasta actualidad, frenada sólo por la lucha de pueblos, países y naciones oprimidas, es parte del imperialismo en su definición leninista, caracterizado como época de los monopolios, la oligarquía, la tendencia a la dominación y no a la libertad, la explotación de naciones pequeñas o débiles por un puñado de naciones más ricas o fuertes (6).
No son extrañas entonces estas nuevas pretensiones europeas que significan un respaldo de la Unión Europea al imperialismo inglés en el caso concreto de la ocupación ilegal de nuestros territorios.
Cuando Rafael Bielsa era Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Kirchner, una delegación de representantes de varias instituciones hicieron una presentación en ese ministerio para reclamar por la inacción del gobierno ante la inclusión de las Malvinas e islas del Atlántico Sur como territorios de ultramar de la Unión Europea en la constitución que se discutía en Europa. El entonces ministro, respondió que el gobierno no pensaba ir a la guerra por eso. Se le contestó que no se reclamaba ir a la guerra. Se pedían medidas de represalia diplomática en respuesta: la denuncia de los tratados de Londres y Madrid y la anulación de todo tratado o convenio que declarara a Inglaterra como nación más favorecida. Bielsa contestó que eso era abandonar la previsibilidad que era la base del éxito económico del gobierno.
Posteriormente, en una más reciente entrevista sobre el mismo tema en el mismo ministerio, los funcionarios contestaron que Argentina estaba a cubierto con una larga lista de presentaciones efectuadas desde 1972. Se insistió que no bastaba con eso. Que la gravedad del tema, que implicaba el reconocimiento como colonias de territorios argentinos, junto con los reclamos de soberanía marítima ilegítima por parte de los ingleses y su proyección antártica, significaba la perdida de más de 3 millones de Km2 de territorio marítimo y antártico y sus riquezas. Que no bastaba con tibias presentaciones formales. Que se exigía una férrea respuesta denunciando los tratados de Londres y Madrid y no dar ninguna seguridad para quienes osaran explotar nuestros territorios, con las sanciones políticas y económicas correspondientes a nuestro alcance, entre otras medidas.
Esto exige poner el tema como prioritario en la agenda gubernamental. Pero la Presidenta actual, en su primera visita a Europa, no lo hizo así. Lo que demuestra que para ella es un hecho menor, coincidiendo con lo que se manifestara en las dos reuniones en el ministerio mencionado.
Esa es la política oficial. Su política de Estado. Una política de buena letra con las potencias, de congraciarse con ellas. De ser previsibles. Y esa previsibilidad va a significar muchas muertes argentinas por causas previsibles y evitables.
Es la política de una burguesía intermediaria cuyos intereses están en la alianza con distintas potencias imperialistas, es la política de una oligarquía terrateniente prostituta histórica de distintos imperialismos. Es, en fin, la política de las potencias imperialistas que disputan por nuestra dominación. No es la política de un verdadero proyecto patriótico y democrático.
Este gobierno, en sus dos turnos, como buen amigo de las petroleras, quiere evitar todo conflicto, toda inestabilidad en el Atlántico Sur para que se puedan esquilmar nuestras riquezas con la tranquilidad que requieren los jugosos negocios.
En suma: ¿Qué nos quieren decir?. Que hay un Mundo de países iguales y confiables con los que hay que ser creíbles, confiables, previsibles. Que es insensato rebelarse.
Sin embargo en este mundo, un puñado de países imperialistas (el “Grupo de los 9”, integrado por las mayores potencias) oprime a pueblos, países y naciones de los cuales somos parte. Y con la crisis financiera internacional que estalló en EE.UU., el empantanamiento del imperialismo anglo-yanqui en las guerras en Irak y Afganistán, y la creciente disputa entre potencias imperialistas y, por sobre todo, con la cada vez mayor lucha de los pueblos por su liberación, de los países por su independencia y de las naciones por su emancipación se crean condiciones favorables para enfrentar estas recientes manifestaciones colonialistas.
Por lo tanto es posible lo necesario. Y lo necesario es una enérgica política de rechazo de esta nueva manifestación de colonialismo, con las acciones a nuestro alcance.
III.- La Plataforma Continental.

De acuerdo a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se reconoce a los Estados Ribereños, derechos de soberanía hasta las 200 millas medidas desde las denominadas líneas de base (comprendiendo 12 millas de mar territorial, 12 millas de zona contigua, y 176 millas de Zona Económica Exclusiva) pudiendo extender dicha zona a la denominada plataforma continental. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental hasta un máximo de 350 millas, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (7) (8). En nuestro caso, la plataforma se hunde suavemente, de manera que en lo fundamental, su límite es el de las 350 millas. Para todos los casos mencionados de límites marítimos o de la plataforma, el punto de partida no es toda la costa, sino las llamadas “líneas de base”, que se trazan, en los casos de golfos o bahías, entre los dos puntos más salientes de esos accidentes geográficos.
Los puntos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base o de 100 millas marinas contadas desde la línea que une profundidades de 2.500 metros (Ver Cuadro Nº 1).
Para reclamar soberanía es necesario efectuar relevamientos y estudios técnicos, para establecer los límites; relevamientos que deben presentarse antes de mayo de 2009. No se sabe que proporción de estos estudios han sido realizados y si llegarán a presentarse en tiempo y forma. Si esto no se hiciere las lesiones a nuestra soberanía serán graves ya que, como es sabido, la República Argentina cuenta con un extenso espacio marítimo con derechos propios de soberanía.
Silenzi de Stagni transcribió en su libro “El nuevo derecho del mar: Controversias entre las potencias navales y el tercer mundo” los dichos de Lee Matcalf, senador por el Estado de Montana en EEUU, en la Sesión de la Cámara de Senadores de ese país del 10 de marzo de 1971: “El Derecho Internacional del Mar fue creado y se ha perpetuado para promover los intereses de aquellas naciones lo suficientemente poderosas como para gravitar en su elaboración”. Es bueno no perder de vista esto. Pero aún en esas circunstancias ese mismo derecho, que no ha sido hecho para países oprimidos como el nuestro, da la razón a los reclamos argentinos.
Nos permitimos transcribir una declaración de Mesa de trabajo por la soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, Antártida, y por el relevamiento efectivo de nuestras 350 millas:
“En 1982, la Argentina, en ejercicio pleno de su soberanía, puso fin a la usurpación británica iniciada en enero de 1833 y recuperó el dominio soberano sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur las que, tras la derrota en el conflicto bélico, iniciaron un nuevo ciclo de usurpación el 14 de junio del mismo año. En 1991, el Reino Unido usurpó 438.000 km². de la plataforma continental hasta las 200 millas de las Islas Malvinas y en 1993 usurpó otro 1.200.000 de km². de la plataforma continental en torno a las 200 millas de las Islas Georgias y Sándwich del Sur.
“En octubre de 2007, el Reino Unido anunció que pretende extender al límite de las 350 millas la plataforma continental en torno a las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y la Antártida; lo que implica una superficie adicional estimada en 3,0 millones de km². El Reino Unido basa esta nueva e ilegítima pretensión en considerarse “Estado ribereño” y anunció que hará su presentación en la Comisión de Límites de las Naciones Unidas, organismo que aprueba los reclamos de extensión de la soberanía sobre la plataforma continental hasta las 350 millas (648,2 km.). El Reino Unido de Gran Bretaña no es un Estado ribereño sino que es una potencia imperialista (extra-continental), que ocupa ilegítimamente territorios de indudable soberanía Argentina.
“En todos los territorios y mares usurpados, el Reino Unido de Gran Bretaña arrogándose ilegítimamente derechos como si poseyera plena soberanía, está concediendo permisos de pesca y concesiones de exploración y explotación petroleras.
“La Argentina aún no ha presentado su estudio de límites ante la ONU. Hasta hoy se desconoce el total de kilómetros relevados y la sistematización de los datos. La presentación de dicho relevamiento ante dicha Comisión, vence en mayo de 2009 y sus resoluciones son inapelables. La no presentación de dicho relevamiento implicaría la pérdida de nuestro derecho a las 350 millas de manera indefectible. La presentación tardía o incompleta o posterior a la británica privaría al país de la iniciativa y lesionaría, debilitaría o disminuiría los intereses del país.”
Esta declaración firmada por un importante número de personalidades patrióticas agrega posteriormente:
“Pese a esta grave situación por la que el Reino Unido de Gran Bretaña compromete seriamente nuestra integridad territorial, y sus recursos naturales, continúan vigentes los Acuerdos de Madrid firmados en 1989 y 1990 (paraguas de soberanía y control de policía sobre nuestras Fuerzas Armadas), el Tratado de Londres de 1990 (garantía de las inversiones británicas), y los acuerdos económicos de 1995 y 1998, firmados durante el gobierno del Dr. Menem” (1).
Efectivamente, se trata de un nuevo intento colonialista que hace peligrar nuestra soberanía sobre millones de kilómetros cuadrados. Pero, junto a pretensiones que lesionan nuestros derechos, hay un hecho muy grave: el intento inglés de hacerse pasar por estado ribereño, condición previa para reclamar derechos sobre el mar adyacente. Esto también exige una respuesta inmediata y enérgica.
Se presentan entonces dos cuestiones: a) la pretensión inglesa de ser “Estado Ribereño, b) como consecuencia de lo anterior, su reclamo de soberanía marítima en nuestra plataforma. Por ende se deben rechazar de inmediato esas dos pretensiones.
Expertos en derecho internacional afirman que el no rechazar oportunamente una pretensión crea un derecho en el otro. Algo así como “el que calla otorga”. Ese derecho se denomina “estoppel”. Algunas citas al respecto dicen:
“...Las acciones o el silencio que susciten la alegación del ‘estoppel’, se instalan con una eficacia y amplitud aplicable a toda situación jurídica.”.“...deviniendo expirado un derecho, un título, un motivo de alegación, cuando su defensa no se produce si es llamado a hacerlo.” “...cancelado todo valor de sus alegaciones por razón del silencio, cuando de haber existido una base de derecho, era preciso agitar su contenido y contestar adecuadamente.”
“... son numerosas las ocasiones en que aparece la certidumbre de que por sola virtud del ‘estoppel’ cabe discernir a qué Estado corresponden ciertos derechos decisivos; igualmente, y por ende, es deber de los Estados salvaguardar sus títulos y argumentos protegiéndolos de toda contingencia que pueda proporcionar a su contraparte la posibilidad de oponerle, a su vez, el ‘estoppel’.”
“...Si en la especie, un Estado consintiera sin respuesta adecuada, actos que, rozando su soberanía territorial, pusieran en entredicho su derecho a defender proporcionalmente sus títulos y su población afectados, se haría pasible de gravosas consecuencias inherentes al ‘estoppel’” (9).
Como surge de estas transcripciones es imprescindible el rechazo inmediato del intento británico. Por eso es justa una reciente declaración del Foro Patriótico y Popular que reclama: “el rechazo argentino de tal calidad (de estado ribereño), cualquiera fuere, para que, entre otras cosas, de así hacerlo, no le pueda ser opuesto a la República Argentina el principio del `estoppel´ por omisión calificada, en ninguna instancia jurídica o ante ningún estrado internacional” (10).
Debe rechazarse el reclamo de inglés de soberanía marítima, inaceptable al no ser estado ribereño y, sobre todo, siendo un usurpador por la fuerza, de nuestro territorio. Y, simultáneamente efectuar el propio relevamiento y los estudios técnicos correspondientes. Desde ya, allí donde la ocupación inglesa impida dichos estudios técnicos, efectuar las denuncias correspondientes.
La nueva pretensión británica demuestra una vez más lo afirmado precedentemente. La recuperación de nuestros territorios ocupados es imprescindible porque la voracidad británica es insaciable.
La admisión de parte de la Comisión de Límites de las Naciones Unidas de la presentación británica reclamando soberanía sobre las 350 millas de las Malvinas y la Antártida, significará para el usurpador un enorme triunfo político. Tendrá en su haber el reconocimiento de que es país ribereño y verá facilitado sus deseos de transformar el conflicto alrededor de nuestros territorios y mares en un diferendo de límites entre dos Estados ribereños. Con Gran Bretaña no tenemos un diferendo pacífico: sino de una usurpación de nuestros territorios mediante una fuerza militar de más de 4.000 hombres armados hasta los dientes.

IV.- Conciliaciones, lentitudes e inacciones.

El gobierno argentino se ha negado sistemáticamente a llevar a la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de nuestros derechos en Malvinas, demás archipiélagos australes y mares adyacentes, lo que se hizo hasta 1989 exitosamente. El menemismo retiró ese reclamo como muestra de “arrepentimiento” por la osadía argentina de recuperar de manos del imperialismo una porción de su suelo patrio.
Sigue vigente el Tratado de Londres, de garantía a las inversiones británicas; se paga religiosamente la deuda externa ilegítima, usuraria y fraudulenta al imperialismo inglés, ayudándolo a financiar su ocupación militar colonialista. Se le otorgó a Panamerican la principal reserva estratégica de nuestro petróleo, Cerro Dragón, hasta 2047, garantizándole una concesión hasta el agotamiento. Panamerican es una sociedad que pertenece un 60% a la empresa inglesa British Petroleum y 40% a la rusa Bridas.
Las concesiones mineras a los grupos británicos o de la Commonwealth depredan nuestras riquezas y envenenan nuestros suelos y aguas.
El Gobierno del Dr. Kirchner resucitó un acuerdo sobre prospección para el desminado de las Islas Malvinas firmado por el gobierno de De La Rúa. Muerto el proyecto de desminado después del Argentinazo, Kirchner lo resucitó en el 2006. Los ingleses, siendo quienes ejercen la soberanía de hecho mediante su ocupación militar colonialista, son los únicos interesados en el desminado. A pesar de ello fue Argentina quien pagó el 90% de los estudios necesarios (de acuerdo a la versión inglesa).
Son abogados ingleses los que representan a la Argentina en la disputa con las pasteras europeas.
Se toleran viajes desde las Malvinas al continente (como el del Endurence y otros) y a puertos sudamericanos, para facilitar el aprovisionamiento de los usurpadores que tienen desplegada una base de la OTAN, con armamento de todo tipo, listos para agredirnos o colaborar con la agresión a cualquier otro país de América Latina. Se habla de viajes desde nuestro territorio a Malvinas.
Seguimos siendo socios extra OTAN.
Es más, este gobierno y anteriores conocían las intenciones inglesas de reclamar la soberanía de la plataforma continental hasta las 350 millas ya que en la pagina de Internet de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental figura un informe oficial donde consta que hubo reuniones y canje de notas con los ingleses en el 2001, y dice: “También se han efectuado sesiones de trabajo con representantes del Reino Unido, para intercambiar puntos de vista en relación con la coordinación entre los dos Gobiernos de las actividades preparatorias de sus respectivas presentaciones ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental”.
Hay un total estado de indefensión en el área en cuestión. Estamos incapacitados para defender nuestros mares y nuestros cielos por la absoluta carencia de material para la defensa nacional. El gobierno kirchnerista, no ha procedido, en sus dos turnos, a tomar ninguna medida al respecto.
Se advirtió durante años sobre las consecuencias de la incorporación de nuestros territorios y mares y el Sector Antártico como de soberanía británica en la Constitución de la Unión Europea y las advertencias no fueron escuchadas.
Siendo la propia Gran Bretaña la que viola los pactos que la benefician, como el Acuerdo de Madrid que impone en teoría un “paraguas” de soberanía, el gobierno se niega a denunciar ese Acuerdo a pesar del reclamo de soberanía de 350 millas de nuestro mar a partir de las costas de nuestras Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y de nuestro Sector Antártico. El Reino Unido de Gran Bretaña impuso un paraguas de soberanía para luego violarlo reclamando soberanía sobre esos territorios. La diplomacia kirchnerista se aferra al cumplimiento de tratados leoninos, mientras que la inglesa los viola cada vez que le conviene. Lo que corresponde a una nación soberana es denunciar que, a partir de esas reiteradas violaciones inglesas, los tratados han quedado nulos.
Estos ejemplos demuestran la esencia de la política de los Kirchner para la cuestión Malvinas. Su silencio ante el peligro de perder definitivamente 3.000.000 de km2 es claro y ejemplar.

Referencias bibliográficas.
1. Declaración de la Mesa de trabajo por la soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, Antártida, y por el relevamiento efectivo de nuestras 350 millas. 2007.
2. Pacheco, Santiago. La guerra de Malvinas. Editorial Ágora. 2001.
3. La Cuestión Malvinas. Una realidad vigente. Foro Patriótico y Popular. 2007.
4. Lenin, V.I. Los principios del socialismo y la guerra de 1914-1915. Ed. Lenguas Extranjeras. Beijing. 1976.
5. Las Malvinas y la Constitución de la Unión Europea. Declaración. 2007.
6. Lenin, V.I. El imperialismo etapa superior del capitalismo. Editorial Ateneo.1974.
7. Ley 23.968. 1992.
8. INTERNET.Wikipedia. http://es.wikipedia.org/w/
9. Dr. Camilo Rodríguez Berrutti. “Estoppel: Adverar el obrar internacional del Estado”, La Ley, T. 1986-E, Secc. Doctrina, pág. 876/880.)
10. Declaración del Foro Patriótico y Popular. El Derecho del Mar y el Estoppel. 2008.
11. Silenzi de Stagni, Adolfo. Las Malvinas y el petróleo. Volumen 2. Pág. Distribuidora y editora Teoría S.R.L.. Buenos Aires. 1983.

martes, 28 de junio de 2011

Protocolo Constitutivo del MERCOSUR


Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
 1
PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en
adelante Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y el
Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron la Comisión
Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N° 49/04, “Parlamento del MERCOSUR”.
RECORDANDO el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y
la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso
de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados
Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la integración del
espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado los
Estados Partes, requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita
crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y
previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, a fin de mejor promover la
transformación productiva, la equidad social, el desarrollo científico y tecnológico, las
inversiones y la creación de empleo, en todos los Estados Partes y en beneficio de
sus ciudadanos.
CONSCIENTES de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una
adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes,
significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando
un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y
que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la
transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de
sus normas.
ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación
interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las
legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los
respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que
requiera aprobación legislativa.
RECONOCIENDO la valiosa experiencia acumulada por la Comisión Parlamentaria
Conjunta desde su creación.
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
2
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución
Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano
de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la
estructura institucional del MERCOSUR.
El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal,
directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las
disposiciones del presente Protocolo.
El Parlamento será un órgano unicameral y sus principios, competencias e
integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo.
La efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2006.
La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las
Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.
Artículo 2
Propósitos
Son propósitos del Parlamento:
1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y
política.
2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la
diversidad cultural de sus poblaciones.
4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de
integración.
5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y
comunitarios para la integración.
6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y
ampliación del MERCOSUR.
7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
3
Artículo 3
Principios
Son principios del Parlamento:
1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones
políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.
2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y
facilitar la participación de los ciudadanos.
3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de
representación ciudadana.
4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a
género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación
latinoamericano en procesos de integración.
7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y
diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor
grado de desarrollo.
8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución
pacífica de las controversias.
Artículo 4
Competencias
El Parlamento tendrá las siguientes competencias:
1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del
MERCOSUR.
2. Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes, de
conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile.
3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos
humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los principios y las normas del
MERCOSUR.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
4
4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios y
consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo de Ouro Preto sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración. Los pedidos de
informes deberán ser respondidos en un plazo máximo de 180 días
5. Invitar, por intermedio de la Presidencia
de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el desarrollo del proceso
de integración, intercambiar opiniones y tratar aspectos relacionados con las
actividades en curso o asuntos en consideración.
6. Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia
para que presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho
período.
7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia
MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos
y prioridades previstos para el semestre.
8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-Social a fin de
intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo del MERCOSUR.
9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.
10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones
de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o jurídicas,
relacionadas con actos u omisiones de los órganos del MERCOSUR.
11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas
al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros
órganos del MERCOSUR.
12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes de entrada
en vigor de las normas en los Estados Parte, el Parlamento elaborará dictámenes
sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que requieran aprobación
legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de
efectuada la consulta. Dichos proyectos deberán ser enviados al Parlamento por el
órgano decisorio del MERCOSUR, antes de su aprobación.
Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano decisorio, de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la norma deberá ser
remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento del respectivo Estado
Parte, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha
aprobación.
En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el dictamen del
Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo mencionado en el primer
párrafo del presente numeral, la misma seguirá su trámite ordinario de incorporación.
Pro Tempore del CMC, a representantesPro Tempore del MERCOSUR,Pro Tempore del
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
5
Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos correspondientes,
deberán adoptar las medidas necesarias para la instrumentación o creación de un
procedimiento preferencial para la consideración de las normas del MERCOSUR
que hayan sido adoptadas de conformidad con los términos del dictamen del
Parlamento, mencionado en el párrafo anterior.
El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo precedente,
será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir del ingreso de la
norma al respectivo Parlamento nacional.
Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento del Estado Parte
rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder Ejecutivo para que la presente
a la reconsideración del órgano correspondiente del MERCOSUR.
13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración por el
Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente sobre su
tratamiento.
14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes, los que serán
comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su eventual
consideración.
15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR, en particular
aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y
otras instituciones legislativas.
17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del órgano
competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia técnica con
organismos públicos y privados, de carácter nacional o internacional.
18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y
participativa en el MERCOSUR.
19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución
del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al Consejo de
Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al ejercicio.
21. Aprobar y modificar su reglamento interno.
22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus competencias.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
6
Artículo 5
Integración
1. El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de representación
ciudadana.
2. Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados Parlamentarios,
tendrán la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 6
Elección
1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados
Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto.
2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo
previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una
adecuada representación por género, etnias y regiones según las realidades de
cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes, quienes los
sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral del Estado Parte respectivo, en los
casos de ausencia definitiva o transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma
fecha y forma que los Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el “Día
del MERCOSUR Ciudadano”, para la elección de los parlamentarios, de forma
simultánea en todos los Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y
secreto de los ciudadanos.
Artículo 7
Participación de los Estados Asociados
El Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a participar en
sus sesiones públicas, a través de miembros de sus Parlamentos nacionales, los
que participarán con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artículo 8
Incorporación de nuevos miembros
1. El Parlamento, de conformidad con el artículo 4, inciso 12, se expedirá sobre la
adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
2. El instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará las condiciones de
la incorporación de los Parlamentarios del Estado adherente al Parlamento.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
7
Artículo 9
Independencia
Los miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y actuarán
con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mandato
Los Parlamentarios tendrán un mandato común de cuatro (4) años, contados a partir
de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser reelectos.
Artículo 11
Requisitos e incompatibilidades
1. Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para
ser diputado nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo.
2. El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un
mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el
desempeño de cargos en los demás órganos del MERCOSUR.
3. Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador,
establecidas en la legislación nacional del Estado Parte correspondiente.
Artículo 12
Prerrogativas e inmunidades
1. El régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en
el Acuerdo Sede mencionado en el artículo 21.
2. Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de
los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de
su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
3. Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local
de reunión y de allí regresar, no serán limitados por restricciones legales ni
administrativas.
Artículo 13
Opiniones Consultivas
El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal Permanente de
Revisión.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
8
Artículo 14
Aprobación del Reglamento Interno
El Parlamento aprobará y modificará su Reglamento Interno por mayoría calificada.
Artículo 15
Sistema de adopción de decisiones
1. El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta,
especial o calificada.
2. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los
Parlamentarios presentes.
3. Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la mitad del total de los
miembros del Parlamento.
4. Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los
miembros del Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los
Estados Partes.
5. Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.
6. El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas
para la aprobación de los distintos asuntos.
Artículo 16
Organización
1. El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la conducción de los
trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.
Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno de los demás
Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo.
2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos) años, pudiendo
sus miembros ser reelectos por una sola vez.
3. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente será sustituido por
uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno.
4. El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una Secretaría
Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en la sede del
Parlamento.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
9
5. El Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias, que contemplen
la representación de los Estados Partes, cuya organización y funcionamiento serán
establecidos en el Reglamento Interno.
6. El personal técnico y administrativo del Parlamento estará integrado por
ciudadanos de los Estados Partes. Será designado por concurso público
internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico equivalente al del
personal de la Secretaría del MERCOSUR.
7. Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el Parlamento y su
personal, serán resueltos por el Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR.
Artículo 17
Reuniones
1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes.
Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado
Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento Interno.
2. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán públicas, salvo
aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.
Artículo 18
Deliberaciones
1. Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la
presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados
todos los Estados Partes.
2. Cada Parlamentario tendrá derecho a un voto.
3. El Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el Parlamento, en
circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus decisiones y actos a
través de medios tecnológicos que permitan reuniones a distancia.
Artículo 19
Actos del Parlamento
Son actos del Parlamento:
1. Dictámenes;
2. Proyectos de normas;
3. Anteproyectos de normas;
4. Declaraciones;
5. Recomendaciones;
6. Informes; y
7. Disposiciones.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
10
Artículo 20
Presupuesto
1. El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será solventado con
aportes de los Estados Partes, en función del Producto Bruto Interno y del
presupuesto nacional de cada Estado Parte.
2. Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el inciso anterior,
serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado Común, tomando en
cuenta la propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
1. La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay.
2. El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede
que definirá las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones
del Parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las
normas del derecho internacional vigentes.
Artículo 22
Adhesión y denuncia
1. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente
Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa,
denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente Protocolo significa
ipso jure, la adhesión oipso jure
la denuncia al Tratado de Asunción
Artículo 23
Vigencia y depósito
1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor
el trigésimo día contado a partir de la fecha en que el cuarto Estado Parte haya
depositado su instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los
instrumentos de ratificación y notificará a los demás Estados Partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos, enviando copia debidamente autenticada de este
Protocolo a los demás Estados Partes.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
11
Artículo 24
Cláusula revocatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional del Protocolo de
Ouro Preto que guarden relación con la constitución y funcionamiento del
Parlamento y resulten incompatibles con los términos del presente Protocolo, con
expresa excepción del sistema de toma de decisiones de los demás órganos del
MERCOSUR establecido en el Art. 37 del Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo previsto en el artículo 1 del presente Protocolo se entenderá por:
- “primera etapa de la transición”: el período comprendido entre el 31 de diciembre
de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
- “segunda etapa de la transición”: el período comprendido entre el 1 de enero de
2011 y el 31 de diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado por dieciocho
(18) Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en el artículo 5, inciso 1, relacionado con la integración del Parlamento
de conformidad a un criterio de representación ciudadana, aplicable a partir de la
segunda etapa de la transición, será establecido por Decisión del Consejo del
Mercado Común, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría calificada.
Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales establecerán las
modalidades de designación de sus respectivos parlamentarios, entre los
legisladores de los Parlamentos nacionales de cada Estado Parte, designando los
titulares e igual número de suplentes.
A los efectos de poner en práctica la elección directa de los Parlamentarios,
mencionada en el artículo 6, inciso 1, los Estados Partes, antes de la finalización de
la primera etapa de la transición, deberán efectuar elecciones por sufragio directo,
universal y secreto de Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la
agenda electoral nacional de cada Estado Parte.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
12
La primera elección prevista en el artículo 6, inciso 4, tendrá lugar durante el año
2014.
A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán
haber sido elegidos de conformidad con el artículo 6, inciso 1.
Cuarta
Día del MERCOSUR Ciudadano
El “Día del MERCOSUR Ciudadano”, previsto en el artículo 6, inciso 4, será
establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Parlamento, antes
de fines del año 2012.
Quinta
Mandato e incompatibilidades
En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados en forma
indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su mandato
nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, a más tardar, al finalizar
dicha primera etapa.
Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento durante la
segunda etapa de la transición, deberán ser electos directamente antes del inicio de
la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración diferente a la establecida en el
artículo 10, por única vez.
Lo previsto en el artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir de la segunda etapa
de la transición.
Sexta
Sistema de adopción de decisiones
Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del Parlamento, en los
supuestos mencionados en el artículo 4, inciso 12, serán adoptadas por mayoría
especial.
Séptima
Presupuesto
Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del Parlamento será
solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales.
Departamento de Documentación y Normativa – Secretaría Parlamentaria
13
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del año
dos mil cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Néstor Kirchner – Jorge Taiana
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Luiz Inácio Lula Da Silva – Celso Luiz Nunes Amorim
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Nicanor Duarte Frutos – Leila Rachid
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Tabaré Vázquez – Reinaldo Gargano

martes, 21 de junio de 2011

TRATADO ANTÁRTICO




MONOGRAFIA

 LA ANTARTICA

 

¿Espacio de seguridad interamericano o régimen internacional ajeno a su influencia y control?


POR
CORONEL DEL EJERCITO DE CHILE
ALONSO NIETO BERNABEU
Para leer el documento, hacer click Aquí



martes, 7 de junio de 2011

Presentación sobre el Mercosur

El Mercosur en cifras  
Para visualizar la presentación, hacer click Aquí

O puede verla como video acá mismo




Documento sobre el Mercosur

Comercio y problemas ambientales en el contexto del Mercosur  

Diana Tussie y Patricia Vázquez


Para leer el documento, hacer click Aquí